El Supremo confirma que el Pazo de Meirás pertenece al Estado y no a la familia Franco

Reconoce el derecho de los herederos a recibir una indemnización, cuya cuantía se establecerá cuando se ejecute la sentencia

Protesta del 2017 en el Pazo de Meirás | EP
Protesta del 2017 en el Pazo de Meirás | EP

El Tribunal Supremo ha confirmado que el Pazo de Meirás pertenece al Estado, tras determinar que desde 1938 estuvo destinado al servicio de la Jefatura del Estado. Esta decisión desestima los recursos presentados por los hermanos Martínez-Bordiú Franco, herederos de Francisco Franco, que reclamaban la propiedad alegando la posesión continua del inmueble.

La sentencia, emitida por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y recogida por Europa Press, establece de forma unánime que los moradores del pazo no pudieron ostentar la propiedad en concepto de dueños al menos hasta la década de los noventa. En ese periodo, continúa el fallo, cesó el uso oficial y administrativo del inmueble, pero no había transcurrido el plazo legal de 30 años necesario para que pudiera consolidarse la adquisición por usucapión.

El Supremo reproduce en su resolución los hechos recogidos por la Audiencia Provincial de A Coruña, la cual ya dictaminó que la propiedad del Pazo correspondía al Estado. No obstante, reconoció a los apelantes el derecho a ser indemnizados por los gastos considerados necesarios y útiles para el mantenimiento del inmueble durante el tiempo que lo conservaron.

La Sala destaca la “incertidumbre sobre si el poseedor del Pazo era el Estado (a través de quien entonces era su máxima autoridad) o la persona que desempeñaba la jefatura del Estado (Francisco Franco)”. En este sentido, subraya la dificultad para distinguir el ámbito personal del institucional en un sistema autocrático y personalista. A pesar de ello, aclara que “el único y verdadero poseedor fue el Estado”.

El Pazo, un servicio público

El Tribunal Supremo sostiene que, desde su adquisición en 1938, el Pazo de Meirás estuvo destinado a un servicio público, concretamente como sede temporal para la Jefatura del Estado durante ciertas épocas del año. Los trabajos realizados en el inmueble para su acondicionamiento y adecuación fueron sufragados por la administración pública, confirmando su carácter institucional.

De forma análoga a lo ocurrido con el Palacio del Pardo, el Pazo permaneció bajo la titularidad estatal para el uso oficial del jefe del Estado, postura que desmonta los argumentos de los herederos Franco. Estos alegaban que habían poseído la finca en calidad de dueños durante más de cuarenta años, invocando la usucapión como base para acreditar su propiedad.

Sin embargo, el Supremo señala que la posesión en concepto de propietario por parte de los herederos sólo comenzó a manifestarse a principios de los años 90, y que en el momento de la interposición de la demanda no había transcurrido el periodo legal para adquirir el título por prescripción extraordinaria.

Reconocimiento de indemnización y buena fe

La sentencia también recoge que, desde 1975, los herederos asumieron los costes de mantenimiento del inmueble, hecho que les otorga “el derecho a ser indemnizados” por los gastos realizados. El Tribunal Supremo confirma que la familia Franco fue considerada poseedora de buena fe, por lo que la indemnización deberá ser efectiva una vez que se realice la devolución del Pazo.

La Sala recuerda que esta posición fue expresada claramente en la demanda y que cualquier cambio posterior para negar la buena fe y el derecho a compensación supondría una indefensión para los demandados, situación prohibida constitucionalmente. No implica que haber sido vencidos en el litigio justifique la existencia de mala fe en la posesión.

Finalmente, el Supremo concluye que la valoración exacta de la cuantía indemnizatoria se realizará en el momento de la entrega del inmueble y será determinada en el período de ejecución de la sentencia, considerando los gastos útiles y mejoras efectuadas.